[09-10-23] Requisitos para impartir docencia en centro concertado enseñanza secundaria

Pregunta

Ante todo, agradezco esta posibilidad de que ofrecéis para mi consulta.
Soy diplomado en magisterio, máster oficial en patrimonio histórico-arqueológico y doctor en patrimonio histórico-arqueológico. Además, tengo 24 créditos cursados de Geografía e historia, mi pregunta es la siguiente:
¿Para impartir clases en secundaria es necesario que pase al grado de magisterio o no me valdría?
Muchas gracias.

Respuesta

Para impartir docencia en educación secundaria en un centro concertado podrá aportar el título de grado conforme a lo estipulado en el art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, donde se dispone que el profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En cualquier caso, tendrá que tener en cuenta que además del título de grado, deberá contar con la cualificación especifica, y con el máster de profesorado de enseñanza secundaria, salvo que su título de magisterio fuera anterior al 1 de octubre de 2009.  

En cuanto a la acreditación de la cualificación específica recogida en el apartado b), la podrá acreditar, si cumple con alguno de los siguientes requisitos:  

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.

b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.


Si usted no cuenta con el requisito del apartado a) deberá contar con la titulación exigida para cada una de las especialidades en el anexo I del Real Decreto 860/2010, y la experiencia docente o la formación de educación superior a la se hace referencia en dicho anexo, y que podrá acreditar mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.


En su caso, si cuenta con 24 créditos de Geografía e historia podría impartir dichas materias, pero siempre que cuente con el máster del profesorado de educación secundaria, salvo que como le hemos expuesto, su título fuera anterior al día 1 de octubre de 2009.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía