[09-10-23] Incompatibilidad interino

Pregunta

Estoy trabajando en la pública como profesor interino, pero además imparto para otra empresa ocho horas mensuales de carácter privado online, ¿puedo hacer esto o me debo dar de baja en la empresa privada? Gracias.

Respuesta

A usted como interino le es de aplicación la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y por lo tanto no puede desarrollar otra actividad privada que conlleve el alta en algún régimen de la Seguridad Social, y la percepción de retribuciones.

Debe tener en cuenta que debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, las únicas actividades que se encuentran excluidas del régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos son las derivadas de la Ley del Voluntariado y las recogidas en el art. 19 de la citada Ley 53/1984, donde se estipula que:

“Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional”.


En su caso, al no estar incluida la actividad que está desarrollando entre los supuestos de excepción, no podría llevar a cabo dicha actividad al darse una situación de incompatibilidad sancionable desde el punto de vista disciplinario, tal y como aparece recogido en su art. 20.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía