[10-10-23] Incidencia periodos jornada reducida en la jubilación
Pregunta
Necesito saber cuánto cuentan, de cara a la jubilación, los cursos en que se ha trabajado media jornada, ¿cómo un año o como medio año?
Gracias
Respuesta
Si pertenece al Régimen de Clases Pasivas, le sería de aplicación lo recogido en el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo) que estipula que:“4. El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”
En virtud de lo expuesto, en su caso, si la suma de los periodos en los que ha tenido una jornada reducida igual o superior a un año, si bien no se verá afectado el número de años de servicios efectivos prestados, sí tendría efectos en la cuantía de la pensión, ya que se reducirá el haber regulador correspondiente al periodo o periodos en los que ha disfrutado de la reducción de jornada, en la misma proporción que se han reducido las retribuciones. No afectando dicha reducción si se reúnen 35 años de servicios a jornada completa en el subgrupo A2 o 32 años en el subgrupo A1. A pesar de no reunir los mencionados 35 o 32 años, por las reglas del cálculo de pensión, cuando se tienen varios periodos menores de un año de jornada reducida, aunque su suma alcance o supere el año, podría no tener incidencia y, por lo tanto, no afectar dichas reducciones de jornada a la cuantía de la pensión.
Con independencia de lo anterior, indicarle que, debido a que hasta la fecha las Delegaciones Territoriales no están informando a Hacienda si un docente ha estado con reducción de jornada, salvo que sea detectado por ésta y exija la información, no se está aplicando esta regulación normativa y por lo tanto no está afectando a la mayoría de las pensiones que se están reconociendo del profesorado en esta situación, pero ello no implica que pueda variar la situación en cualquier momento.
En el caso de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social le será de aplicación el art. 237 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) en su redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que estipula que:
“3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal”
En el supuesto de que esté haciendo referencia a que durante algunos periodos ha estado desempeñando una jornada parcial, le seria de aplicación el art. 247 del TRLGSS en su redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo donde se dispone que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. En definitiva, la jornada a tiempo parcial ya no supone ninguna penalización o trato discriminatorio respecto a los trabajadores a jornada completa, como contemplaba la normativa reguladora anterior a su modificación el pasado 1 de octubre, no debiéndose confundir, como es lógico, con el hecho de que un determinado salario menor conlleve una pensión menor, ya se haya percibido el mencionado salario por la realización de una jornada completa o una jornada parcial.
Por último, indicarle que, si desea conocer la repercusión de la jornada reducida en su pensión, póngase en contacto con el Sindicato de su provincia para que le realicen el informe correspondiente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía