[10-10-23] Permiso por enfermedad familiar

Pregunta

En Andalucía y tras la publicación del R.D. 5/2023 del 28 de junio (Título II, Articulo 128), ante una hospitalización de un progenitor por enfermedad grave (hospitalización e intervención quirúrgica) ¿debe concederse el permiso de 5 días independientemente de la localidad? (antes eran 3 dentro de la misma localidad y 5 fuera de la localidad).
Gracias

Respuesta

Efectivamente el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha modificado el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo la nueva redacción la siguiente:

a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

En función de lo expuesto, dependiendo del grado de parentesco le corresponderían cinco o cuatro días hábiles, con independencia de que el hecho causante se produzca en la misma u otra localidad distinta a la de su residencia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía