[11-10-23] Suministro medicamentos

Pregunta

Quisiera que me informaran sobre la obligatoriedad del personal docente de administrar y suministrar medicación de urgencia al alumnado que sufra un episodio crítico. Esta medicación va desde enemas rectales, inyección de adrenalina, inhaladores, etc.

Respuesta

No existe ninguna regulación sobre el suministro de medicamentos, existiendo solo una Guía de actuación de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que se establecen las actuaciones que deben llevarse a cabo en los centros en los siguientes supuestos:

- Accidente o emergencia. Actuación con la diligencia de un buen padre de familia, teniendo en cuenta que de lo contrario se podrían derivar responsabilidades de tipo administrativo e incluso penales.
- Crisis en una enfermedad persistente. Si la situación no permite esperar hasta que lleguen los padres o sea trasladado a un centro médico, habrá que actuar según las indicaciones que por escrito hayan dado éstos.
- Suministro de medicamentos en los demás casos. Si se trata de pastillas, jarabes o aerosoles que los menores deben tomar durante el horario escolar, deben contar con la colaboración de los tutores o profesores del centro. Se excluyen los medicamentos que por su forma o vía de ser administrados puedan ser molestos, problemáticos o desagradables para quien los recibe o los suministra.

En dicha Guía se recoge, igualmente, en base a un informe de la Asesoría Jurídica de la Junta de Andalucía lo siguiente:

“Vistas las cuestiones planteadas en su escrito, entendemos procedente sentar como criterio jurídico al respecto, que deberían quedar excluidos de la labor docente, salvo los casos de peligro para la salud en los cuales se prestará el auxilio que corresponda, todos aquellos actos que merezcan ser calificados como de naturaleza médica. Evidentemente, no es función de este Asesor Jurídico determinar qué aspectos o cuidados ostentan dicha naturaleza, limitándonos a indicar que cuando la atención del menor requiera unos conocimientos mínimos en la materia se realizarán por el facultativo pertinente”  

En cualquier caso, con independencia de lo anterior, entendemos que ante un supuesto que requiera la atención inmediata, y la necesidad de administrar un determinado medicamento para mantener la integridad del alumno, al existir un riesgo grave para su salud, se ha de actuar siempre con la diligencia de un buen padre de familia para no incurrir en responsabilidad jurídica por omisión del deber de socorro y denegación de auxilio, debiendo además tener en cuenta que durante la jornada escolar le corresponde al profesorado el deber de custodia del alumnado menor de edad, ello siempre y cuando dicha actuación no requiera de conocimientos médicos, teniendo la obligación los padres de suministrar toda la información al inicio del curso sobre cómo actuar ante estos supuestos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía