[11-10-23] Solicitud jubilación anticipada estando disfrutando de jubilación parcial
Pregunta
Estando en situación de jubilación parcial, ¿Puedo solicitar la jubilación total anticipada en cualquier momento o tengo que esperar al vencimiento/extinción de la fecha del contrato que firme al pasar a dicha jubilación parcial?
Muchas gracias
Respuesta
Usted podrá solicitar pasar de la jubilación parcial a la jubilación total anticipada en cualquier momento, de hecho, entre las causas de extinción de la jubilación parcial contempladas en el art. 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, se encuentra el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, recogiéndose en su art. 18 los criterios para el cálculo de la pensión de jubilación en este supuesto.En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que deberá contar con los requisitos exigidos para el acceso a la jubilación anticipada, contemplados en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Para el presente año 2023, la edad exigida sería 63 años si cuenta con 37 años y 9 meses o más de cotizaciones a la Seguridad Social, o de 64 años y 4 meses, si cuenta con menos de 37 años y 9 meses.
Por último, indicarle que se le aplicará un coeficiente de reducción a su pensión de jubilación, en función de cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el momento en que se jubile, en función de lo recogido en el apartado 2 del citado art. 208, considerándose como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía