[11-10-23] Aplicación medida de corrección en aula de convivencia
Pregunta
¿Está permitido corregir a un alumno que llega tarde al centro (minutos u horas) con la asistencia, ese mismo día, al Aula de Convivencia durante el recreo?
Respuesta
Conforme aparece recogido en el art. 25 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las aulas de convivencia están creadas para la atención del alumnado al cual se le ha impuesto una medida de corrección o disciplinaria por alguna de las conductas contempladas en los artículos 34 y 37.Asimismo, se recoge que el plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado sea atendido en dicha aula, correspondiendo a la dirección del centro, la verificación de dichas condiciones y adoptar la resolución correspondiente, debiendo garantizarse en todo caso, el trámite de audiencia a los progenitores o representantes legales del alumno o alumna.
Aunque entre las conductas contrarias a las normas de convivencia se encuentra recogida en el art. 34.1.d) las faltas injustificadas de puntualidad, entendemos que en primer lugar habrá que verificar que dicha falta no se ha justificado, y estar, en cualquier caso, a lo recogido en el plan de convivencia.
Por otro lado, indicarle que las medidas que se podrían aplicar, serían las recogidas en el art. 35.2, respecto a las cuales solo está previsto que desarrollen en el aula de convivencia las recogidas en los apartados d) y e), las cuales entendemos estarían previstas para conductas más graves de entre las recogidas en el art. 34 o si la conducta fuera reiterada.
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Por último indicarle que en todo caso, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 36.2 sobre los órganos competentes para la imposición de las medidas, que en el supuesto de las medidas contempladas en los apartados c) y d) será la jefatura de estudios y en el caso de la medida del apartado e) la dirección del centro y al procedimiento recogido en el art. 40.
Artículo 40. Procedimiento general.
1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.
Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.
2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.
3. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía