[11-10-23] Incidencia ocupación puesto específico en el concurso de traslados

Pregunta

He estado dos años ocupando una plaza en comisión de servicio en otra provincia diferente a la de mi destino definitivo. Ahora mismo me encuentro en un puesto específico, y quisiera saber si la comisión de servicio sigue sumando años hasta llegar al límite permitido, aunque esté en un puesto específico o si se pausa mientras obtenga la continuidad en el mismo.

También querría saber si mi estancia en puesto específico sigue puntuando como si estuviera en mi destino definitivo al igual que pasa con las comisiones de servicio, o si en este caso al ser puesto específico la puntuación varía.

Respuesta

El art. 31.3 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, que recoge los supuestos en los que se pueden conceder comisiones de servicio, contempla, la concesión de comisión de servicio para ocupar alguno de los puestos específicos a que se refiere el artículo 24.1.c).

En cualquier caso, debe tener en cuenta que tal y como se recoge en el apartado 5 de dicho art. 31, la duración de las comisiones de servicio a las que se refiere este artículo será, con carácter general, de un curso académico, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración, a petición de las personas interesadas, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión, no estando por lo tanto previsto un limite de años para poder solicitar comisiones de servicio.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y concretamente en el Anexo II de las convocatorias de concurso de traslados, a efectos del apartado 1.1.1 (Antigüedad en el centro) se considera como centro desde el que se participa aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, por lo que al continuar usted teniendo su destino definitivo en el mismo centro, le computará en este apartado el periodo durante el cual esté ocupando el puesto especifico.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía