[13-10-23] Asignación organización biblioteca en el horario de reducción de mayores de 55 años

Pregunta

Quisiera hacerles la siguiente consulta: En mi centro (CPR), a una compañera mayor de 55 años le han puesto como reducción horaria trabajo en Biblioteca. ¿Es eso legal, que se considere reducción laboral seguir trabajando?
Muchas gracias de antemano.

Respuesta

El art. 13.7 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, estipula que los maestros que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad, tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Asimismo, se dispone que dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en el apartado 3, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas.

Debe tener en cuenta que esta reducción no supone una reducción de la jornada laboral sino del horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo, y por lo tanto se le puede encomendar realizar, en dicho horario, alguna de las actividades recogidas en el apartado 3 del citado art. 13, y que son las siguientes:  

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.
f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Organización y mantenimiento del material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.


Por lo expuesto, al estar recogida entre estas actividades la organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, efectivamente se le podría encomendar dicha función en el horario de reducción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía