[16-10-23] Itinerancia centros de educación permanente

Pregunta

¿Existe alguna normativa específica sobre Itinerancias en Primaria? (Más allá de las consideraciones en normativa general sobre horarios de maestros).
Según acuerdo firmado entre sindicatos y admón. para regular itinerancias en Educación de Adultos etc.… ¿tienen los maestros un centro de referencia -cuando imparte clases por ejemplo en varias sedes- para calcular las itinerancias que realiza? ¿Es cierto que un maestro que trabaja un día en una localidad y otro día en otra (jornadas completas) no tiene derecho a recibir compensación económica alguna? ¿El servicio de inspección, por ejemplo, recibe esa compensación si, verbigracia, se desplaza a otra localidad (jornada completa)?
Gracias

Respuesta

La regulación de las itinerancias de los centros de educación permanente se encuentra recogida en los apartados 5 del art. 16 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, donde se dispone que:

5. Los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la siguiente reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

Hasta 30 km: 2,5 horas.
De 31 a 70 km: 3 horas.
De 71 a 100 km: 4 horas.
De 101 a 130 km: 5 horas.
De 131 a 160 km: 6 horas.
De 161 a 190 km: 7 horas.
De 191 a 210 km: 8 horas.
De 211 a 240 km: 9 horas.
De 241 a 270 km: 10 horas.
De 271 o más km: 12 horas.

La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día.


En cuanto a la cuestión que nos plantea respecto al profesorado que desarrolla su jornada completa cada día en una localidad diferente, indicarle que en la   Instrucción 20/2019, de 08 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen indicaciones para el registro en Séneca de determinados aspectos concernientes a los centros de educación permanente y sus secciones, se recoge en el apartado 2 del punto sexto que para la elaboración del horario del profesorado itinerante se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La reducción del horario semanal lectivo y el cómputo de distancia para las hojas de datos se realizará en función de los kilómetros de desplazamiento semanal desde el centro de destino del profesorado hasta el centro, sección o aula sin código que corresponda y viceversa, con independencia de donde comience su jornada lectiva. En caso de atender más de un centro, se considerará una única vuelta al centro de destino al final de la jornada laboral.
b) Tendrán la consideración de itinerancias los desplazamientos para impartir docencia en sesiones completas por día.


En base a lo recogido en este punto, podría entenderse que, aunque usted se dirija directamente desde su domicilio a alguno de los centros que se encuentra en una localidad diferente de la de su centro de destino, debería serle de aplicación la reducción horaria recogida en la Orden.

Igualmente, le debería ser reconocido el derecho a percibir la correspondiente asignación económica, ya que tal y como se estipula en el punto cuarto, los desplazamientos que implican asignación económica serán los efectuados para impartir los planes prioritarios relacionados en las Instrucciones de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas destinadas a personas adultas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Planes Educativos en sus diferentes modalidades.

a) Plan educativo de formación básica.
b) Plan educativo de preparación de la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
c) Plan educativo de tutorías de apoyo al estudio del alumnado matriculado en la
modalidad semipresencial de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas o del nivel Básico de idiomas.
d) Plan educativo de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de formación profesional inicial.
e) Plan educativo de uso básico de las tecnologías de la información y la comunicación,
Plan educativo de uso básico de idiomas extranjeros y Plan educativo de fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.
 

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía