[18-10-23] Dispensa de formar parte de tribunal de oposiciones por estar disfrutando del permiso de matrimonio

Pregunta

Voy a contraer matrimonio el próximo 15 de junio, ¿si saliera seleccionada para formar parte del tribunal de oposiciones, el presidente del tribunal me admitiría la alegación de no ser vocal debido a que tengo programada la boda y el disfrute del permiso?

Respuesta

Los supuestos de abstención, recusación se encuentran contemplados en los apartados 4 y 5 del art. 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y en las convocatorias de oposiciones, siendo las siguientes:  

a) Concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
•    Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
•    Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
•    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
•    Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
•    Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

b) -Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
c) -Imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por la asesoría medica de la Delegación Territorial correspondiente.


Además de estas causas, el apartado 3 del art. 8 recoge que las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

En un principio de las listas que se confeccionan para la elección de los vocales de los tribunales de oposiciones solo se excluye al personal que se encuentra en situación de incapacidad temporal de larga duración, al personal respecto al cual la Administración tiene conocimiento de que se encuentra en alguna de las causas de abstención recogidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, al personal que se encuentra en situación de servicios especiales y al personal que se encuentra en comisión de servicio en el Ministerio de Educación o en cualquier otra Administración Pública.

No obstante lo anterior, lo que le recomendamos es que en el supuesto de que resultara seleccionada notifique a la presidencia del tribunal su situación, junto con la documentación acreditativa, y espere respuesta, ya que entendemos que durante el periodo que se encuentre disfrutando de su permiso, se encuentra eximida de realizar las funciones propias de su trabajo, entre las cuales consideramos debería incluirse la de participar en un tribunal de oposiciones.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía