[19-10-23] Jubilación anticipada enseñanza concertada

Pregunta

Soy maestra en un centro concertado. Me gustaría conocer los requisitos para mí jubilación anticipada a los 65 años, ya que mi edad real de jubilación sería a los 67 años y 8 meses.
Muchas gracias por su atención.

Respuesta

Su edad de jubilación ordinaria es 67 años, ya que ésta es la edad fijada en la Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS) para el año 2027.  
Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a la jubilación anticipada, para solicitarla deberá contar con los requisitos contemplados en el art. 208 del TRLGSS

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En el caso del requisito del apartado a) debe tener en cuenta que, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria séptima de la citada norma, en el año 2023 la edad requerida para solicitar la jubilación anticipada será de sesenta y cuatro años y cuatro meses, si se cuenta con menos de treinta y siete años y nueve meses de periodo de cotización, como ocurre en su caso, por lo que usted podría  solicitar jubilarse anticipadamente, a partir del mes de diciembre del año 2024, ya que en  ese año, la edad mínima para jubilarse es de 64 años y 6 meses, si tiene menos de 38 años cotizados.

2023

37 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 9 meses.

66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.

65 años.

Menos de 38 años.

66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 6 meses.

67 años.

 Lo que sí debe tener en cuenta es que se le aplicará un coeficiente de reducción a su pensión de jubilación, en función de cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el momento en que se jubile, en función de lo recogido en el apartado 2 del citado art. 208, y disposición transitoria trigésima cuarta, considerándose como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Si usted deseara jubilarse cuando cumpla 65 años en el año 2025, podría hacerlo, ya que ese año la edad mínima para jubilarse anticipadamente es de 64 años y 8 meses, y en ese caso, el porcentaje de reducción sería de un 21% si adelanta la jubilación 24 meses.    

Por último, y en cuanto a la solicitud, indicarle que ésta se puede presentar con una antelación máxima de tres meses a la fecha en la que se desee jubilar.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía