[19-10-23] Reclamación complemento nivel 24 maestros que imparten educación secundaria de adultos

Pregunta

Mi consulta es referida a los centros de educación permanente, constando de 2 cuestiones:

- En ellos se itinera, al igual que en algunos CPR, pero no se cobra el complemento de itinerancia. ¿Hay jurisprudencia en lo referido a su reclamación? ¿viabilidad?

- De igual manera, en ellos se imparten planes prioritarios y no prioritarios, entre ellos encontramos la educación secundaria para adultos ESA o el uso básico de idiomas extranjeros. En ambos casos se imparte docencia a alumnado mayor de edad, algunos con vistas a obtener el título de secundaria y otros a presentarse a pruebas de certificación de idiomas de las EOI. ¿El complemento de secundaria, tiene sentido en esta casuística? ¿existe jurisprudencia? ¿viabilidad?

Respuesta

Efectivamente la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1367/2020 Recurso Casación núm.: 2784/2019) reconoce a los maestros que imparten secundaria en educación de adultos el abono de las diferencias retributivas entre el complemento de destino de nivel 21 y el complemento específico de primaria abonados, y el equivalente del complemento de destino nivel 24 y el complemento específico de secundaria,  con carácter retroactivo cuatro años atrás desde la reclamación inicial.

La fundamentación jurídica de esta sentencia se basa  en el art. 1 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Educación Permanente, y en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno, Acuerdo en el cual se reconoce a los maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación Secundaria obligatoria, el derecho a percibir una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24, sin que se exija en ningún momento que dicho personal tenga que estar destinado en Centros de Educación Secundaria, ya que de hecho tiene las mismas horas lectivas y realiza las mismas funciones.

Entiende el TS en esta sentencia que no existe razón suficiente para desvirtuar el fallo de la sentencia recurrida ya que “no se trata de la diferencia entre dos enseñanzas distintas, sino de la docencia de la misma a dos tipos de alumnado: a menores en un caso, a adultos en el otro. En vez de hablar de los diferentes objetivos, principios, organización y metodología de una y otra enseñanza, debería habernos justificado el escrito de interposición, a la vista de su contenido material, qué razones objetivas hay para que impartirla en los Centros de Educación Permanente de Adultos comporte unas retribuciones complementarias inferiores a las que se perciben impartiéndola a menores en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria”.

El único requisito para reclamar es haber impartido docencia en educación secundaria de adultos en los últimos cuatro años, que es el plazo de prescripción recogido en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que solo podrá reclamarlo si ha impartido educación secundaria.

En el caso de que así, le recomendamos que si lo desea contacte con el Sindicato de CCOO de su provincia donde le podrán informar personalmente, y si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía