[20-10-23] Solicitud ausencia para acudir a cita médica

Pregunta

Mi consulta es sobre el permiso para ir a consultas médicas, en concreto, hospitalarias. Mis dudas son las siguientes: - ¿Tenemos permiso para ir a consulta médica?
En el caso de poder asistir,
- ¿Con cuánto tiempo tenemos que avisar a la dirección del centro?
- ¿Qué documento debemos cumplimentar y entregar para este permiso?
- ¿De cuánto tiempo dispone la dirección para conceder o no dicho permiso?
- ¿Hay un número limitado de días a lo largo de un curso para este tipo de permiso?
- ¿Cómo debo proceder si la dirección del centro me deniega el permiso?
Especifico que, en mi caso, desde este curso presto servicio en Andalucía, y que anteriormente residía y trabajaba en otra CC.AA. A día de hoy sigo manteniendo las especialidades médicas en la Sanidad Pública de dicha Comunidad .

Gracias de antemano.

Respuesta

Si la consulta tiene que llevarse a cabo, inexorablemente durante su horario de presencia en el centro, porque el horario de atención de su facultativo o de algún médico especialista coincide con su jornada laboral y por lo tanto debe solicitar ausentarse, dicha ausencia debe ser por el tiempo indispensable para acudir a la consulta, incluidos los traslados de ida y vuelta.

En cualquier caso, si usted solicita ausentarse para acudir a citas médicas en otra CC.AA muy posiblemente la Administración educativa va solicitar la intervención de la asesoría médica, y podrían entenderse como injustificadas las ausencias, e incluso estimarse como un posible abuso del derecho ya que en todos los distritos sanitarios hay asistencia médica de todas las especialidades siendo además una exigencia de buena fe, procurar en la medida de lo posible que no coincidan estas citas con la jornada laboral.  

Con independencia de lo anterior, indicarle que la solicitud deberá presentarla en su centro de destino, con la antelación suficiente, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente, en su caso, la cita médica y posteriormente debería acreditar la asistencia.

Asimismo, debe tener en cuenta que al no tratarse de un permiso propiamente dicho no existe un plazo para resolver, y que en estos casos no se trata de que le sea denegado sino de que le sea considerada como justificada o no la ausencia, pudiendo recurrir, en el caso de que no se le considere justificada ante la Delegación territorial correspondiente.

Por último, indicarle que, en este caso, con independencia del recurso, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos cuya duración es de tres meses cada dos años y que se encuentra subordinado a las necesidades del servicio (Apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente)

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía