[20-10-23] Permiso maternidad y cuatro semanas adicionales personal laboral

Pregunta

Soy personal laboral de la Junta de Andalucía y quisiera saber si percibiré las mismas retribuciones durante el disfrute del permiso de maternidad, y del permiso de cuatro semanas adicionales. Gracias

Respuesta

Al ser personal laboral de la Junta de Andalucía, y por lo tanto estar acogida al Régimen General de la Seguridad Social, durante el periodo que esté disfrutando del permiso de maternidad percibirá la prestación de maternidad contemplada en el art. 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si cumple con los periodos de cotización mínimos contemplados en el art. 178:  

a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.


La cuantía de dicha prestación económica es equivalente al 100 por ciento de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Una vez finalice el disfrute del permiso de maternidad, podrá disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales contemplado en el art. 33.e) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, durante el cual percibirá las retribuciones que viniera percibiendo antes de disfrutar del permiso de maternidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía