[23-10-23] Nombramiento tutor profesor prácticas

Pregunta

¿Es obligatorio aceptar la designación de la tutoría en prácticas o me puedo negar? Sin ofrecerme, veo que me va a tocar tutorizar a varios compañeros en prácticas (aunque no soy jefa del departamento; ni son de mi especialidad, pero lo están justificando por la afinidad entre las materias que impartimos; ni estamos impartiendo enseñanzas en el mismo régimen, yo pertenezco al nocturno y las dos compañeras de prácticas al diurno) y mis circunstancias personales actuales no son para tener más añadidos a mi labor docente.
Muchas gracias. Un saludo

Respuesta

La regulación de la fase de prácticas se encuentra recogida en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en el art. 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el art. 8 y siguientes del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, y en la Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas.

En dichas disposiciones no se contempla nada al respecto, sobre la posibilidad de renunciar al nombramiento como tutor de la fase de prácticas,  recogiéndose únicamente que el tutor será un funcionario o funcionaria de carrera, en la medida de lo posible, del mismo cuerpo y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín y, preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura de departamento didáctico correspondiente, debiendo tratarse de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos.

En cualquier caso, entendemos que aparte, de que el hecho de que usted tenga su horario en el turno nocturno y los compañeros que están realizando las prácticas en el turno diurno, dificultaría la realización de su función como tutora y la realización de las practicas por parte de éstos, si existe una circunstancia personal que le va a impedir desarrollar la tutorización, le recomendamos que lo comunique a la dirección del centro y a la inspección correspondiente,  , para que en la medida de lo posible sea designado otro compañero del centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía