[24-10-23] Periodo máximo en situación de incapacidad temporal

Pregunta

Estoy de baja por ansiedad. Querría saber el tiempo máximo por el que podría estar de baja por esta cuestión.
Gracias

Respuesta

La regulación de la situación de incapacidad temporal se encuentra recogida en la Ley 4/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, (BOE de 12 de enero), en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE de 11 de abril) y en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE de 1 de julio)

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 20 de la citada Ley 4/2000, la duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido el art. 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recogen que el plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal será de trescientos sesenta y cinco días prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador podría ser dado de alta médica por curación.

Asimismo se recoge que “No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos”

Por lo expuesto el plazo máximo de duración de la situación de IT es de setecientos treinta días naturales, y por lo tanto, una vez transcurrido dicho periodo máximo deberá o bien declararse el alta o bien pasar a la situación de jubilación por incapacidad permanente.

Con todo, debe tener en cuenta que siempre que se trate de la misma enfermedad y sin interrupción por alta médica igual o superior a seis meses, el periodo máximo que debe estar en incapacidad temporal (IT) antes de solicitar que se inicie el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente (que suele durar un mínimo de cuatro meses hasta su resolución) no debería superar los dieciocho meses,  ya que MUFACE suspende el subsidio al vigésimo cuarto mes de IT y percibiría solo el sueldo base y los trienios por parte de la Delegación hasta la finalización del procedimiento.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía