[24-10-23] Requisitos titulación para impartir docencia en ESO en centro concertado

Pregunta

Me gustaría saber si con la titulación que se detalla a continuación se podría impartir la materia de música para 1º y 2º de ESO en un Centro Privado. Gracias.
Titulación:
Grado en primaria con mención de música
Grado profesional de música
Máster de educación

Respuesta

Para impartir la materia de música en educación secundaria, será necesario contar con los requisitos recogidos en el art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En cuanto al requisito del apartado b) correspondiente a la cualificación específica para acreditarlo deberá contar con alguno de los siguientes requisitos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.


En su caso, si no cuenta con el requisito contemplado en el apartado b) deberá contar con alguna de las siguientes titulaciones:

-Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, Título Superior de Música o Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
-Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y acreditar estar en posesión del Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o del Título Profesional de Música o Danza (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o del Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música.
-Licenciado, Graduado o Graduada en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música.
-Título Superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.


Por lo expuesto, si usted tiene el grado profesional de música, y el master de profesorado de educación secundaria, entendemos que podría impartir la materia de música en estas enseñanzas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía