[25-10-23] Comisión de servicio intercomunitaria
Pregunta
Soy profesor funcionario de carrera en Catalunya y el curso que viene quiero pedir una comisión de servicios en Andalucía. Ya he visto que uno de los requisitos es el domicilio, que yo tengo en Córdoba el empadronamiento. Pero quería saber si también es motivo para pedir una comisión de servicios un informe de riesgos laborales del Departamento de Educación donde valoran que solicite un cambio de centro después de una agresión verbal que he sufrido en mi actual centro. No sé si este motivo se puede alegar y qué apartado de la comisión de servicios corresponde. Ya sé que la comisión es solo por un año y que para seguir en Andalucía me tendría que llevar la plaza mediante el concurso de traslados estatal que se convocará el curso que viene, o bien, con otra comisión de servicios.
Por otro lado, ya he mirado que el plazo de solicitudes es en marzo. Si me aceptan la comisión de servicios, ¿quién me tiene que autorizar la comisión en Catalunya: la directora del centro o el Departamento de Educación? ¿Debe rellenar un documento específico de la Junta como que aceptan la comisión que me ha dado Andalucía o solo un documento hecho por ellos ya valdría? Supongo que este documento se presentará en el Registro de la Delegación de Educación.
En este último caso que la tenga aceptada, ¿cómo es el procedimiento de adjudicación de plazas en una comisión de servicios en Andalucía? ¿En qué meses debo pedir el centro o si me lo adjudica directamente la Junta? ¿Y el centro de la comisión de servicios puede ser en una provincia diferente a Córdoba que es donde estoy empadronado?
Muchas gracias
Respuesta
La regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogida en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, y en el ámbito de la CC.AA Andaluza en la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, donde se estipula, respecto a estas comisiones de servicio, en la Disposición adicional segunda que:“La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico. El plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden”.
En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que esta modalidad de comisiones se concede en base a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y están condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, y a la existencia de vacantes, usted puede alegar la causa de tener su domicilio en una localidad distinta a la de su centro de destino, debiendo aportar el certificado de empadronamiento.
La solicitud debe presentarla en Andalucía en el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo, de forma telemática, adjuntando la documentación recogida en el Anexo de la Orden de 20 de febrero de 2020. En su caso:
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por
parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
Dicha comisión le tendrá que ser autorizada por la CC.AA de Cataluña, tal y como se dispone en el art. 3 del citado Real Decreto 1364/2010, en su caso entendemos que por el Departamento de Educación.
En el caso de que le sea concedida, debe participar en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque por el mes de junio, debiendo aportar una certificación expedida por el órgano competente de la Administración educativa de origen en la que conste el cuerpo al que pertenece, la antigüedad y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad o especialidades de las que es titular o tiene reconocidas, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo
a través del que ingresó en el cuerpo y, en su caso, la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
En cuanto a la petición de destinos, usted podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, de la especialidad de su destino definitivo o de la especialidad por la que ingresó al cuerpo si no tiene destino definitivo, y se le adjudicará el destino si existe vacante y conforme al orden de preferencia siguiente:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía