[05-03-13] CC.OO. se congratula por la decisión de la Audiencia Nacional de plantear al Tribunal Constitucional dudas por la supresión de la paga extra al personal laboral
La Audiencia Nacional eleva al Tribunal Constitucional la supresión de la paga extra a los empleados de empresas públicas. Según el sindicato más de 100.000 trabajadores de contrato laboral dependientes de las Administraciones andaluzas podrían beneficiarse.
Junto con otras organizaciones sindicales, CC.OO. ha planteado, en unos caos ya y en otros lo hará en breve, un recurso de conflicto colectivo a los trabajadores y trabajadoras de contratación laboral para cada ámbito de su respectivo convenio colectivo de aplicación; para el personal funcionario sus demandas se plantean ante la jurisdicción contencioso-administrativa, procedimiento que también esta ya iniciado.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido al plantear al Tribunal Constitucional (TC) dudas sobre la constitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria del personal laboral, en este caso se refería a la empresa pública Cetarsa que planteó un recurso sobre este recorte, decisión por la que se congratula el responsable del Área Pública de CC.OO. de Andalucía, José Blanco.
De los cerca de 800.000 trabajadores y trabajadoras de contratación laboral de las administraciones públicas que se podrán beneficiar de esta interpretación del Tribunal Constitucional más de 100.000 pertenecen a las Administraciones andaluzas, se indica desde CC.OO. El sindicato recuerda que el Real Decreto de 20/2012 suprimió la paga extraordinaria con fecha 14 de julio, día de su publicación, incluyendo la parte de la paga extra comprendida entre el 1 de junio y 14 de julio, una retribución consolidada y, por tanto, formaba parte del patrimonio de cada empleado público. La Sala de lo Social recuerda la doctrina del Supremo establece que dicha paga extra se devenga día a día, aunque se abone al final de cada semestre.
La resolución de la Sala de lo Social dice textualmente que “a nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria. Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestados sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”.
Blanco espera que “el Tribunal Constitucional comparta esta resolución y sean repuestos nuestros derechos a percibir todas las pagas extras como se recoge en nuestros convenios colectivos de aplicación.”