[25-10-23] Competencias del Claustro y del Consejo Escolar

Pregunta

Me gustaría saber si los representantes de la AMPA del centro pueden llevar a votación al consejo escolar cualquier tipo de propuesta.
En mi centro tenemos dentro del Proyecto Educativo recogido que, al finalizar ciclo, si el equipo docente lo estima oportuno, se realizará un reagrupamiento del alumnado, según una serie de criterios pedagógicos establecidos. Las familias quieren que eso deje de hacerse, alegando motivos de amistad entre alumnado y familias. ¿Pueden traer eso a votación al consejo escolar y si sale aprobado, se acata en el centro y se incluye en el proyecto educativo?
Gracias

Respuesta

La aprobación del Plan de centro, dentro del cual se encuentra incluido el Proyecto educativo corresponde al Consejo Escolar, tal y como se dispone en el art. 20.2 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial.

No obstante lo anterior, existen determinados aspectos dentro del Plan de centro, concretamente dentro del Proyecto educativo, cuya evaluación y aprobación corresponde al Claustro, conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado art. 20:

3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3.

En el mismo sentido aparece recogido en el art. 50.a) que recoge las competencias del Consejo Escolar y donde se estipula que corresponde al Consejo Escolar aprobar y evaluar el plan de centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro que se recogen en el art. 66.b) y c), y en el propio art. 66 donde se recogen entre las competencias del Claustro, aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de centro al que se refiere el art. 20.3.  

Dentro de estos aspectos educativos se recogen en el apartado ñ) del art. 21 “Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales del de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado”.

Por lo expuesto, debería ser el Claustro el que evalúe y apruebe los criterios a tener en cuenta para la agrupación del alumnado, no estando por lo tanto esta competencia entre las encomendadas al Consejo Escolar.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía