[26-10-23] Reducción mayores de 55 años

Pregunta

Mi consulta es en relación a la reducción horaria por mayor de 55 años. Me consta que en artículo 13 de la orden del 20 agosto de 2010, viene reflejado todo lo referente a este tipo de reducción. Se que son dos horas las cuales debo permanecer en el centro realizando actividades similares a las propuestas para el horario no lectivo de obligada permanencia en centro.
Ahora bien, mi duda surge porque en el centro en el que me encuentro me dicen que por necesidades de horario debo sustituir, acudiendo a dar clases de manera ordinaria. Me gustaría saber si esta labor me corresponde o me puedo negar por no estar recogido en la normativa.
Gracias de antemano y un cordial saludo.

Respuesta

A usted en el horario de reducción por ser mayor de 55 años solo le deben encomendar la realización de las actividades contempladas en el apartado 3 del art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 30 de agosto),

Apartado 3.
a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.
f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Organización y mantenimiento del material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.


Una vez expuesto lo anterior, entendemos que, si bien por necesidades del servicio se le podría encomendar la sustitución de algún compañero ausente de manera ocasional, para el mantenimiento del orden, y la atención al alumno en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido, no se le debería encomendar la impartición del currículo, ya que ello sería contrario a la finalidad y sentido de la reducción que es la de aminorar su carga lectiva.

En cualquier caso, lo que le recomendamos, antes de negarse, para evitar responsabilidades, es exponer esta situación a la inspección para que por parte de ésta se le indique como debe actuar y, de no obtener respuesta favorable, comuníqueselo al Sindicato de su provincia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía