[26-10-23] Excedencia y jubilación personal que cotiza a varios regimenes de la Seguridad Social

Pregunta

Soy profesor funcionario de secundaria desde el año 2000 y tengo la posibilidad de pasar a ser profesor laboral fijo de la Universidad. Me gustaría saber varias cosas

1) ¿Puedo pedir excedencia? y en caso afirmativo ¿Por cuánto tiempo?
2) Si pido la excedencia para irme a la universidad ¿Pierdo mi destino en secundaria?
3) Soy de MUFACE, al pasar a forma parte de personal laboral fijo de la universidad supongo que abandonaría Clases Pasivas, pero en el caso de sacarme la plaza de Profesor titular de universidad y volver a ser funcionario ¿retomo Clases pasivas o no podría?
4) Al ser de las Clases Pasivas tengo la posibilidad de jubilarme a los 60 años, en el caso de que esté 3 años de personal laboral fijo en la Universidad y después logre la titularidad, ¿Podría jubilarme a los 63 años o tendría que regirme sí o sí por Seguridad social?

Respuesta

Si accede a una plaza de personal laboral fijo, podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Esta modalidad de excedencia no tiene fijado un periodo de duración mínima ni máxima, por lo que podrá permanecer en dicha situación mientras persista la causa que dio origen a ésta.

Lo que sí debe tener en cuenta es que perderá el destino que venía ocupando, y no le computará el tiempo que permanezca en dicha situación a efectos de ascenso, trienios, derechos pasivos ni prestaciones de MUFACE, aunque podrá seguir disfrutando de las prestaciones de ésta, abonando la cuota, tanto la parte que le corresponde a usted como la parte que le corresponde a la Administración.

En  cuanto a la tercera cuestión planteada, durante el tiempo que dure su contrato pertenecerá al Régimen General de la Seguridad Social, régimen al que seguirá perteneciendo aunque acceda a la condición de funcionario de la Universidad, conforme a lo recogido en el primer punto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que el acceso a dicha condición se ha llevado a cabo con posterioridad al día 1 de enero de 2011, no siéndole de aplicación el punto tercero de la mencionada disposición que exige que no exista interrupción entre el paso de profesor de enseñanza secundaria al cuerpo de titular de universidad:

3. El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

En cuanto a la jubilación, el art. 4.2 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, dispone que:

“2. La pensión será reconocida por el Órgano o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor periodo cotizado. Dicho Órgano o Entidad resolverá aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización”.

En su caso si solo cotiza durante tres años en el Régimen General, al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para jubilarse en este Régimen, se le aplicará la regulación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, y por lo tanto podría solicitar la jubilación cuando cuente con sesenta o más años de edad y treinta o más años de servicios.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que si en el momento de pasar a la excedencia para completar treinta años de servicio, debe incluir periodos cotizados en otros regímenes, los últimos cinco años de servicio anteriores a la jubilación deben haber sido cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.  (Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía