[26-10-23] Jubilación voluntaria

Pregunta

He estado leyendo sobre la jubilación de clases pasivas y creo que podría jubilarme con 60 años y 32 de servicio en un par de cursos. Me correspondería un 89% (a día de hoy). Mi duda es si al cumplir los 65 años se recupera ese descuento, o se mantiene en ese porcentaje.
Un saludo,

Respuesta

Efectivamente en el Régimen de Clases Pasivas del Estado está contemplada la jubilación voluntaria si se cuenta con sesenta años de edad y más de treinta años de servicios efectivos.

En su caso si solicitara la jubilación con treinta y dos años de servicios, percibiría tal y como usted dice el 89,04% del haber regulador que se fije en la Ley de Presupuestos del Estado para el año en que solicite la jubilación, porcentaje que es fijo y que no va a sufrir ninguna alteración cuando alcance la edad ordinaria de jubilación.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que debido a que las pensiones públicas no pueden alcanzar una determinada cuantía, que se fija igualmente en la Ley de Presupuestos del Estado (3.058,81 euros brutos mensuales el presente año), el personal que siempre haya permanecido en el subgrupo A1 (antiguo grupo A) alcanza la pensión máxima con 32 años de servicio.

Asimismo, indicarle que en el supuesto de tenga hijos, si estando cotizando a la Seguridad Social se hubiera interrumpido la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre). Este derecho le corresponde a la madre, aunque en caso de renuncia se puede beneficiar el padre.

Igualmente podrá solicitar el reconocimiento de hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que cuente con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.), y no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía