[27-10-23] Comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Soy profesora funcionaria. Tengo mi plaza en Andalucía, pero este es mi segundo año en comisión de servicio en Murcia.

Tanto el año pasado como este, estoy aquí con una comisión de servicio de carácter humanitario, al tener mi pareja su trabajo aquí y no poder pedir traslado por el momento, y además él tiene un problema de salud por el que me dan este tipo de comisión.

¿Cuántos años me guardarían mi plaza en mi instituto de Andalucía sin tener que concursar aquí en la Región de Murcia y, por tanto, ¿cuántos años consecutivos puedo pedir comisión de servicio?

También voy a dar a luz en pocas semanas y me preguntaba si en los próximos cursos sería posible pedir la comisión por conciliación familiar o cuidado de hijos menores.

Les agradezco de antemano su respuesta.

Un cordial saludo,

Respuesta

Por lo que comenta entendemos que usted tiene su destino definitivo en Andalucía, y tiene concedida una comisión de servicio intercomunitaria. En el caso de que así, al tratarse de esta modalidad de comisión de servicio, usted no está obligada a participar en el concurso de traslados, y puede mantener su destino, aunque continúe solicitando comisiones de servicio anualmente.

Una vez expuesto lo anterior, en cualquier caso, indicarle que la regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogida en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, y en su caso, en la normativa que las regule en la CC.AA de Murcia, debiendo estar por lo tanto a lo que en ésta se contemple al respecto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía