[30-10-23] Jubilación parcial y premio de jubilación
Pregunta
Estimados compañeros: el dirigirme a vosotros es por el tema siguiente. en la actualidad tengo 62 años y como personal laboral de la junta llevo 42 años cotizados hasta hoy. ¿Cuándo puedo acceder a la jubilación anticipada con relevista, tengo derecho al premio de jubilación para el personal de la junta de Andalucía? Os agradecería toda la información posible jurídicamente.
Respuesta
Los requisitos para acceder a la jubilación parcial con un contrato de relevo, se encuentran recogidos en el art. 215.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En lo que respecta a la edad exigida hay que estar a la aplicación paulatina de la tabla contemplada en la disposición transitoria décima de la citada norma
En virtud de lo expuesto, al contar usted con cuarenta y dos años de cotización, podría solicitar la jubilación parcial en el presente año cuando cumpla sesenta y dos años y cuatro meses, y en el caso de que no llegue a cumplir esa edad en el año 2023, se podría jubilar en el año 2024 cuando cumpla sesenta y dos años y seis meses de edad y el resto de requisitos.
En cuanto al premio de jubilación, sería de aplicación lo recogido en el apartado 7 del art. 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, donde se dispone que
a) El importe total del premio se reducirá en un cincuenta por ciento.
b) El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación total, en los términos regulados en los apartados 2 y 5 de este artículo, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 sobre jubilación anticipada.
c) …
Por último, indicarle que cuando lo solicite deberá adjuntar a la solicitud, la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación, y que dispone del plazo de un año para solicitarlo, desde el día siguiente al de la finalización de la relación laboral por jubilación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía