[30-10-23] Permiso hospitalización suegro

Pregunta

Operan a mi suegro de vesícula en otra localidad. Probablemente salga del hospital al día siguiente de la operación. Mi pregunta es: ¿me corresponden 5 días o solo el tiempo que esté hospitalizado? Muchas gracias

Respuesta

La regulación del permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, se encuentra recogida en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducción de jornada del personal docente, en su redacción dada por la Instrucción 9/2023 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En su caso al tratarse de una hospitalización de un familiar de primer grado de afinidad, aunque le den el alta al día siguiente, entendemos que le corresponderían cinco días hábiles, ya que no se trataría de una hospitalización ambulatoria.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que este permiso se puede disfrutar de forma consecutiva desde el día del inicio del hecho causante, o de modo no consecutivo, pero en este caso, el periodo de disfrute del permiso estará supeditado a las necesidades del servicio, y además solo se podrá reconocer mientras persista el hecho causante.

La solicitud debe presentarla en su centro de destino mediante el modelo normalizado Anexo I adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía