[31-10-23] Prolongación efectos incapacidad temporal

Pregunta

Soy funcionario de carrera, profesor de Educación Secundaria. Estoy en situación de Incapacidad Temporal desde el 29 de noviembre de 2021, es decir, próximo a cumplir el período máximo de 2 años (el próximo 28 de noviembre). Desde la Dirección General de Profesorado y Gestión de recursos humanos me indican que con fecha 10 de octubre se ha iniciado el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente, remitiéndose el expediente al equipo de valoración de incapacidades del INSS.

Mi duda es la siguiente: si llegado el 28 de noviembre no he sido citado por el equipo de valoración de incapacidades, como parece ser lo más seguro, y puesto que en esa fecha cumplo ya 2 años de incapacidad temporal, ¿cuál será entonces mi situación, ya que no puedo seguir de incapacidad temporal, pero tampoco me puedo incorporar a mi trabajo, Por otra parte, ya no cobraré el subsidio de IT de MUFACE.

Muchas gracias por su atención.

Respuesta

Si llega el día 28 de noviembre, y por lo tanto se cumple el periodo de setecientos treinta días naturales en situación de incapacidad temporal, se prolongarán los efectos de ésta, hasta que reciba la resolución acordando la jubilación permanente, pero efectivamente dejará de percibir el subsidio de MUFACE y por pasará a percibir solo el sueldo base y los trienios por parte de la Delegación hasta la finalización del procedimiento, ya que tal y como aparece recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal se extinguirá cuando se dé alguna de las causas establecidas en los  artículos 92.4 y 93 de este reglamento, causas entre las cuales se encuentra el agotamiento de la duración máxima.  

En cualquier caso, le aconsejamos que plantee la situación en la Delegación (Recursos Humanos) para que lo traten con la Consejería a fin de que se intenten buscar fórmulas para evitar la pérdida de retribuciones, en el caso que llegue el 28 de noviembre, y no exista resolución del INSS.


 Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía