[02-11-23] Condiciones jubilación parcial personal laboral

Pregunta

Me quiero jubilar en diciembre de 2023, al 50% con contrato relevo, cuantos días tengo que trabajar en 2024.
Muchas gracias un saludo.

Respuesta

El número de días de trabajo dependerá de la modalidad en la que esté desarrollando su actividad laboral, esto es, de si la desarrolla a lo largo de todo el año disfrutando de una jornada reducida al 50%, o si la desarrolla de forma acumulada en jornadas completas.

En cualquier caso, lo que sí podemos indicarle, a efectos informativos, es que la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, adoptó el siguiente Acuerdo sobre los criterios aplicables a la jubilación parcial para compensar el incremento gradual de la base de cotización de la persona trabajadora jubilada parcial:

“Primero. En relación con el puesto de trabajo ocupado por la persona jubilada parcial: - La persona que se encuentre adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo en virtud de movilidad por razones objetivas habrá de reincorporarse al puesto del que sea titular antes de su jubilación parcial.
 - La persona que desempeñe un puesto provisional por carecer de puesto definitivo no podrá jubilarse parcialmente hasta que no le sea adjudicado un puesto definitivo por los procedimientos previstos en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La persona que ocupe puestos con modo de provisión SNL deberá cesar con carácter previo en dichos puestos para acceder a la jubilación parcial.
El contrato de relevo se concertará para cubrir el mismo puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora jubilada parcial, con la excepción de que la persona solicitante ocupe puesto de trabajo de adscripción funcionarial. En tal caso, resultará posible la formalización del contrato de relevo en otro puesto de trabajo de adscripción laboral, que se encuentre dentro del ámbito orgánico de la Consejería, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial de la que depende la persona trabajadora jubilada parcial.

Segundo. Duración del contrato de trabajo parcial de la persona jubilada parcial: Se deberá pactar con la persona trabajadora jubilada parcial una duración del contrato de trabajo parcial no más allá de la fecha del cumplimiento de la edad establecida en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima del mismo texto legal

Tercero. Equilibrio económico: Solo se admitirán los incrementos de coste económico que se producirán como consecuencia del aumento paulatino de cotizaciones que corresponden por la persona trabajadora jubilada parcial y, en su caso, las indemnizaciones legalmente previstas por extinción del contrato de relevo; todo ello, dentro de los límites de los créditos presupuestarios destinados al efecto”.

Asimismo, debe tener en cuenta por un lado que la regulación de la jubilación parcial se encuentra recogida en el art. 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición transitoria décima, que fija la edad de jubilación parcial en el año 2023 en 62 años y 4 meses si cuenta con 35 años y 9 meses o más de cotización, o en 63 años y 8 meses si cuenta con 33 años de cotización y por otro lado, que en 2023, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Por último, decirle que en el caso de haber tenido uno o más hijos y cumplir con el resto de requisitos, tendrá derecho a que se le reconozca el complemento para la reducción de la brecha de género cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía