[03-11-23] Requisitos actividad extraescolar organizada por el AMPA

Pregunta

Entiendo que si un centro organiza unas actividades complementarias o extraescolares tiene responsabilidad directa en las mismas, y la obligación de informar a los progenitores de las mismas por los cauces reglamentarios (Consejo Escolar) y siguiendo además las indicaciones del protocolo de actuación en caso de progenitores divorciados o separados de 2012.

¿Pero si es el AMPA (o cualquier asociación/ ente) quien organiza actividades extraescolares (por lo tanto, fuera del horario escolar) en las instalaciones del centro con el permiso de la dirección del mismo, hasta qué punto es responsable el centro de esas actividades (contratación, seguros, seguridad)?

Si existe alumnado matriculado en el centro al que va dirigida esta actividad organizada por el AMPA cuyos progenitores están separados o en trámites de separación, ¿deben informar a ambos para que den su consentimiento de participación? ¿Existe alguna normativa al respecto?

Si el AMPA utiliza las instalaciones del centro y el horario escolar para difundir e informar de esas actividades, ¿debe el centro en alguna medida supervisar su organización y/o desarrollo?
Entiendo que no es lo mismo que un club deportivo del pueblo solicite las pistas para desarrollar unas escuelas deportivas, que el AMPA del propio centro sea quien lo haga.

Gracias de antemano.

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a actividades extraescolares que no se encuentran incluidas en el plan de centro, y que se desarrollan fuera del horario ordinario de éste.

En este caso al no estar ante la realización de actividades extraescolares en los términos previstos en el art. 16 y siguientes de la Orden de 17 de abril de 2017 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, en su redacción dada por la Orden de 27 de marzo de 2019, el centro no sería responsable de su gestión y realización, y por lo tanto sería el AMPA el que deberá llevar a cabo toda la organización.

En cualquier caso, conforme a lo recogido en el art. 26 y siguientes de la citada Orden de 17 de abril de 2017, será necesario que el AMPA presente un proyecto describiendo la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas en los que se va a llevar a cabo. Dicho proyecto deberá ser remitido junto a la solicitud a la Delegación Territorial correspondiente antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, debiendo ser aprobado por ésta en función de la delegación de competencias llevada a cabo por Resolución de 26 de abril de 2017. También está previsto que se puedan tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha cuando concurra alguno de estos supuestos:

a) Circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada.
b) Necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.»

El AMPA organizadora deberá asumir la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

Igualmente tendrán que sufragar los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

Asimismo, deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997 por la que se regula el voluntariado y la participación de entidades colaboradoras en actividades complementarias y extraescolares de los centros, donde se dispone que
 
Artículo 9. Cobertura de riesgos.
La asociación o entidad colaboradora, previamente al comienzo de las actividades, deberá acreditar ante el Consejo Escolar del Centro que se han cubierto suficientemente, mediante póliza de seguro, los riesgos que puedan derivarse de la actividad de los voluntarios. De igual modo, deberá acreditar que su propia participación como tal está cubierta por una póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad civil directa o subsidiaria según los casos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía