[03-11-23] Solicitud reconocimiento trienios interino

Pregunta


Mi consulta es referente al tiempo de servicio y solicitud del mismo.
No sé si siendo interina por ejemplo tengo derecho a acogerme a la solicitud de trienios.
También tengo otra duda. En mi caso he trabajado para otras administraciones públicas (como personal laboral) en otro ámbito. En el caso de corresponderme los trienios podré acoplar ese tiempo de servicio al actual como docente o es exclusivamente el sector enseñanza.
Gracias por su atención
Gracias

Respuesta

En cuanto a los trienios, indicarle que, aunque usted sea interina, podría solicitar el reconocimiento a dichos efectos, tanto del tiempo de servicio como interina, como el tiempo de servicio como personal laboral en otras administraciones públicas, conforme a lo recogido en el artículo primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Para ello, lo primero que debe hacer es presentar un escrito (expone/solicita) dirigido a cada una de las Administraciones donde haya prestado servicios, solicitando le sea expedida certificación de servicios previos (Anexo I).

Una vez disponga de dichas certificaciones (Anexos I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinado en el momento en el que los vaya a solicitar, el reconocimiento de dichos servicios, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II. En dicho Anexo II deberá reseñar por orden cronológico todos los servicios prestados en función de las certificaciones obtenidas, debiendo adjuntar dichas certificaciones (Anexos I).  

El modelo de instancia podrá obtenerlo en la web de la Consejería de Educación, o en la de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía, pudiendo realizar la presentación de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación.  
Lo que sí debe tener en cuenta es que, al ser personal interino, el reconocimiento, de tener carácter retroactivo por haber completado los tres años con anterioridad a la solicitud, será como máximo desde la fecha de inicio del nombramiento durante cuya vigencia solicite dicho reconocimiento, es decir en el caso de que esté ocupando una vacante desde el día 1 de septiembre, el reconocimiento se realizará como máximo desde ese día y en el caso de que esté ocupando una vacante sobrevenida o una sustitución desde el inicio del nombramiento.

Por último, indicarle que, aunque se produzca el reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados en otras Administraciones, dicho tiempo de servicio no le va a ser reconocido a efectos de bolsa, ya que, en este caso, solo se reconocen los servicios prestados como docente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía