[06-11-23] Periodos mínimos de cotización subsidio incapacidad temporal

Pregunta

Soy interino con vacante desde 1 septiembre
Ayer me han dado la baja médica por Enfermedad común. No tengo cotizado 180 días en los últimos 5 años. Según leo en internet no tengo derecho a cobrar ningún subsidio ¿no? Creo que va a ser varios meses… ¿hay alguna manera de cobrar algún subsidio?
Un cordial saludo.
GRACIAS

Respuesta

Efectivamente tal y como se recoge en el art. 172 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para poder percibir el subsidio por incapacidad temporal será necesario que cuente con los siguientes periodos mínimos de cotización:

a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el párrafo segundo, del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.


En su caso al tratarse de una enfermedad común, y no estar incluido en ninguno de los supuestos de excepción, sería necesario que contara con ciento ochenta días de cotización en los últimos cinco años, no estando prevista ninguna prestación no contributiva para el supuesto que nos plantea.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía