[07-11-23] Permiso por hospitalización concuñado

Pregunta

Quisiera saber si la mujer del hermano de mi mujer (en realidad es mi concuñada), es de 2º grado o no.

En caso de sí ser, ¿al ser un parto provocado por cesárea con hospitalización, me corresponden los 4 días al ser fuera de la localidad?, de no ser así me corresponde algo?

Un saludo y gracias

Respuesta

En primer lugar respecto a la cuestión que plantea sobre el grado de parentesco del concuñado, indicarle que no se extiende el segundo grado de parentesco por afinidad del cuñado al concuñado, existiendo en ese sentido reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de diciembre de 1994, rec. núm. 6445/1991, que han venido a determinar que entre los afines de un cónyuge y el otro cónyuge no existe afinidad, aunque en los usos sociales puedan considerarse allegados.  

Por lo expuesto, al no existir ningún parentesco no se generaría derecho al disfrute del permiso por enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, recogido en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente,  en su redacción dada por la Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía