[08-11-23] Modificación condiciones contrato fijo-discontinuo

Pregunta

Trabajo en una academia de profesora con un contrato fijo discontinuo, mi horario de trabajo es de 15:00 a 21:15, aunque no se específica en el contrato. Cuando me contrataron el curso pasado me dijeron que si quería ampliar mis ingresos podía participar en las jornadas de navidad que se realizan en la semana de navidad en la que empresa cierra sus puertas a los alumnos habituales por las tardes, pero abren por las mañanas ofreciendo actividades de divertimento a otros niños que quieran asistir. Ahora mi jefe me dice que este año si no asisto a estos talleres por la mañana, me descontarían estos días de mi finiquito al final de año. Yo creo que esto es ilegal.
¿Podrían hacerme trabajar fuera de mi horario de trabajo?

Respuesta

La regulación de los contratos fijos discontinuos se encuentra contemplada en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 y en el art. 8.f) del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, en su redacción dada por la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y la actualización de las tablas salariales del IX Convenio colectivo nacional de enseñanza y formación no reglada.
En dicha regulación se dispone que el contrato debe formalizarse por escrito, y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Una vez expuesto lo anterior, en su caso, lo primero que habría que hacer es verificar si la modificación que se realizó, de su periodo de actividad, y jornada era solo para el pasado curso o la modificación tenía carácter permanente, ya que dependiendo de dicha circunstancia estará obligada, o no, a trabajar en dicho periodo de navidad.

Por lo expuesto, le recomendamos que verifique dicha circunstancia, pudiendo contactar si lo desea con su Sindicato Provincial para que le ayuden y asesoren personalmente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía