[09-11-23] Aplicación desdoble formación profesional

Pregunta

Soy PES en FP con desdoble en mi clase.
Dirección quiere que dicho desdoble sea efectivo, es decir dos aulas cada una con un profesor y mitad de alumnos. Los profesores no lo deseamos así porque conllevaría una única sala de prácticas y dos de clases teóricas y tendríamos que alternar horario y alumnos en el taller.
¿Puede la dirección obligarnos a dicho desdoble efectivo e inmiscuirse en estos temas pedagógicos? Gracias

Respuesta

No existe ninguna disposición legal que regule los desdobles, estando recogido únicamente en la disposición segunda de las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Formación Permanente de 25 de octubre de 2013 que las horas de desdoble, en el caso de que el centro las tenga autorizadas, se aplicarán sobre lo módulos profesionales que las tengan contempladas.  

Por lo expuesto, al no existir ninguna regulación al respecto, entendemos que si el centro en base a su autonomía organizativa, reconocida en el art. 120 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, y en el art. 21 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, ha aprobado la aplicación de un desdoble, éste está recogido en el proyecto educativo y la dirección del centro solicita que sea efectivo, debería llevarse a cabo.

Artículo 21. Disposiciones generales.

1. Los institutos de educación secundaria contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen.
2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano.
3. Cada instituto de educación secundaria concretará su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.
4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los institutos de educación secundaria la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.
5. Los institutos de educación secundaria darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y de los resultados obtenidos.


Debe tener en cuenta que la dirección del centro tiene entre sus potestades, recogidas en el art. 72 del Decreto 327/2010, ejercer la dirección pedagógica del centro, y ostenta la jefatura de todo el personal, por lo que, con independencia de que expongan su criterio,  porque entiendan que la aplicación efectiva del desdoble sería perjudicial para el alumnado, deberían ejecutarlo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía