[09-11-23] Gratuidad enseñanza hijos trabajadores centros de formación no reglada

Pregunta

Trabajo en una academia de inglés como instructora, hasta el año pasado uno de mis hijos podía asistir a clase pagando sólo la matrícula y el material, pero este año me han comunicado que debo pagar todo el curso de mis dos hijos y que si completan el curso y aprueban el examen me devolverán el dinero a final de junio. Exigí que me lo dieran por escrito pero lo único que he recibido ha sido un email sin firma ni sello de la empresa.
Mi pregunta es si debo pagar y confiar en que me devuelvan el dinero o me puedo negar a pagarlo basándome en el artículo 26 del convenio colectivo de enseñanza no reglada.
Gracias y un saludo.

Respuesta

Entendemos que debido a que en el art. 26 del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, no se hace referencia a la exigencia de que los hijos de los trabajadores superen los estudios que estén cursando, para tener derecho a la gratuidad de las enseñanzas, no deberían plantearle dicha exigencia, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en dicho artículo.

Por lo expuesto, le recomendamos que solicite expresamente el reconocimiento del derecho reconocido en el citado art. 26, pudiendo contactar si lo desea con su Sindicato Provincial para que le asesoren al respecto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía