[10-11-23] Asignación guardia

Pregunta

¿Es posible que en una hora de preparación de actividades educativas de mi horario o en una hora de tutoría administrativa me pongan ocasionalmente una guardia?

Respuesta

Al estar incluido el servicio de guardia en el mismo tramo horario (parte no lectiva del horario regular) que la tutoría electrónica, y  la programación de actividades, entendemos que con carácter extraordinario y para atender las necesidades del servicio, se podría producir dicha modificación siempre que dicha atribución no suponga un incremento de ese tramo horario, ni de su jornada laboral, fijada en treinta horas de obligada permanencia en el centro, de las cuales veinticinco se computan como horario regular que incluye una parte lectiva (dieciocho horas) y una parte no lectiva (siete horas).   

Art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía