[13-11-23] Obligación de realización de curso

Pregunta


En mi centro van a realizar un curso de formación los martes por la tarde en vez de los lunes que es nuestro horario de exclusiva. Yo tengo reducción de jornada por guarda legal y salgo todos los días antes de las 14 horas. No tengo con quien dejar a mis hijos los martes. ¿Estoy obligada a ir al curso?
Gracias

Respuesta

Siempre que no suponga un aumento de su jornada laboral, entendemos que si se trata de un curso que forma parte del plan de formación del profesorado incluido en el proyecto educativo del centro, debería llevarlo a cabo, ya que tal y como aparece recogido en el art. 7.1 del Decreto 328/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial y en el art. 9.1 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, entre las funciones y deberes del profesorado, se encuentra la participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Asimismo, indicarle que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) con sus modificaciones posteriores, le otorgan a la formación permanente del profesorado la naturaleza de derecho y obligación, estipulándose en este sentido en el art. 102 de la LOE, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de Administración Educativa y de los propios centros, debiendo las Administraciones educativas promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos

Igualmente, el art. 19 de la LEA recoge que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados”.

En cualquier puede exponer su problemática a la dirección del centro, para ver si pudiera ser eximida o se pudiera adecuar su seguimiento del curso a sus circunstancias familiares, debiendo tener en cuenta en todo caso, que en el supuesto de que le fuera denegada tanto una opción como otra, tendría que realizarlo, con independencia de que impugnara dicha denegación.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía