[14-11-23] Alta voluntaria y recaida

Pregunta

Estoy de baja desde el 6 de marzo por enfermedad grave y según el INSS desde esa fecha se está consumiendo el tiempo de paro. Estaba pensando en reincorporarme ahora que me encuentro un poco mejor, pero no sé si podré volverme a dar de baja porque no me encuentre con suficiente fuerza. No sé si podría hablar por teléfono con alguien para contarle mejor los detalles.
Gracias.

Respuesta

El periodo que le descontarán de la prestación por desempleo, será el transcurrido desde que finalizó su contrato, no todo el periodo de la duración de la incapacidad temporal, y ello en función de lo recogido en el art.  283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), donde se dispone que:

Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.



En cuanto a la segunda cuestión planteada, si solicita el alta para poder volver a pasar a la situación de incapacidad temporal, tendría que tener un contrato vigente conforme a lo recogido en el art. 165 del TRLGSS donde se dispone que para tener derecho a las prestaciones del Régimen General, se habrá de cumplir además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

Asimismo, debe tener en cuenta que, si volviera a pasar la situación de incapacidad temporal, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica, por la misma o similar patología se consideraría recaída, conforme a lo recogido en el art. 169.2 del TRLGSS, y tal vez el INSS pudiera ponerle alguna traba para darle una nueva baja, al tratarse de un alta voluntaria.  

Por último indicarle que si cuando solicite el alta no tuviera un contrato podría solicitar la prestación de desempleo si cumple con los requisitos, y en el supuesto de que estando cobrando la prestación de desempleo total pasara a la situación de incapacidad temporal considerada recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo y en el supuesto  de continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. (Art. 283 TRLGSS).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía