[15-11-23] Excedencia por interés particular

Pregunta

Soy funcionaria desde septiembre de 2021. Me gustaría pedir una excedencia voluntaria por interés particular el próximo curso 24/25. ¿Cumpliría los requisitos al tener para ese entonces 3 años de experiencia? ¿El año de funcionario en prácticas lo tienen en cuenta? Si es así, ¿con cuánto tiempo de antelación debo proceder a realizar el trámite?

Respuesta

El art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

Asimismo, se dispone que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

En este sentido el art. 149 de la Ley 5/2023 por la que se aprueba la Ley de la Función Pública de Andalucía dispone que el personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, situación en la que deberá permanecer durante un período mínimo de un año, y no pudiendo volver a solicitar otro nuevo periodo de excedencia hasta que no hayan transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

Por lo expuesto, entendemos que, le debería ser de aplicación lo recogido en la citada Ley 5/2023, y por lo tanto al contar con más de dos años de servicios efectivos previos, podría solicitar la excedencia para el curso 2024/2025, recomendándole que la solicite con un mes al menos de antelación.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía