[16-11-23] Participación concurso de traslados
Pregunta
Mi situación es la siguiente:
A través del concurso de méritos conseguí dos plazas: Una por el cuerpo 598 especialidad Estética y otra por el cuerpo 590 especialidad Asesoría de Imagen Personal en la cual estoy de excedencia desde el 1 de septiembre.
Como está al caer el concurso de traslados me gustaría saber cómo tengo que gestionarlo ya que unos me dicen que si tengo que concursar y otros que no.
Muchas gracias.
Respuesta
Debido a que usted no tiene destino definitivo, debe participar en el concurso de traslados de forma obligatoria, al serle de aplicación el apartado 1 de la base sexta de la Resolución de 31 de octubre de 2023 por la que se convoca el concurso de traslados, (BOJA de 8 de noviembre), se dispone que está obligado a participar en el concurso de traslados el personal funcionario de carrera que estando en activo en algún centro en Andalucía no ha obtenido su primer destino definitivo, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no participe, o no obtenga un destino de los solicitados, se le adjudicará uno de oficio, si existe vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.
Lo que sí debe tener en cuenta es que podría solicitar destinos de ambos cuerpos, y si obtuviera más de un destino, tendría que optar por uno de ellos, en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos tal y como aparece recogido en la base decimoquinta de la convocatoria. En el caso de que no optara en dicho plazo, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía