[16-11-23] Justificación ausencias alumnado

Pregunta

Últimamente observo que hay cierta ligereza a la hora de justificar faltas de asistencia de los alumnos, debido a la facilidad con la que la herramienta Séneca nos permite agilizar esta tarea. Desde los centros nos invitan incluso a justificar “viajes turísticos” cuando los padres así lo justifiquen. Como funcionarios y tutores, nuestra firma tiene una responsabilidad, más aún si se les permite titular con asignaturas pendientes de 2º de bachillerato, pero con asistencia continuada / faltas justificadas. Mi pregunta es: ¿qué se considera justificar? ¿Debemos justificarlo todo, aunque no haya documentación? ¿Qué se debe y no se debe justificar? ¿En algún decreto define el concepto de justificación?
Muchas gracias

Respuesta

La única regulación que existe sobre las faltas de asistencia del alumnado es la recogida en el art. 34.2 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), donde se estipula que se podrán considerar faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad, aquellas que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones recogidas en el plan de convivencia del centro.

Al establecerse en dichas disposiciones que corresponderá a los progenitores justificar las ausencias de los alumnos y alumnas, entendemos que, si éstos presentan una nota firmada, o el alumno o alumna en caso de que sea mayor de edad, justificando la ausencia, ésta debería darse por justificada, debiendo estar a lo recogido en el plan de convivencia, que entendemos podrá concretar el plazo de presentación del justificante, la forma de presentación, etc…

Entendemos que, en ningún caso, se deberían añadir requisitos o exigencias no contemplados en la normativa aplicable, ya que ello podría suponer incluso una injerencia en la patria potestad que ostentan los progenitores reconocida en el Código Civil.

Es por ello, por lo que salvo que existan faltas reiteradas y pueda considerarse que el alumno o alumna se encuentra en una situación de riesgo, bastaría con la justificación en forma presentada por los progenitores.

No obstante, lo que sí le recomendamos que prevengan a los padres de las consecuencias que las faltas reiteradas pueden tener en el aprendizaje, y en la evaluación y promoción del alumnado.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía