[17-11-23] Asignación funciones secretaría en horario de reducción mayor de 55 años

Pregunta

Mi consulta va referida a las horas de mayor de 55 años. La dirección del IES me comunica que debo dedicarlas a trabajar en la secretaría del centro, haciendo las labores del secretario. Me gustaría saber si está dentro de la normativa y si es así, qué responsabilidad recae en mí, caso de que se produzca alguna anomalía.
Gracias

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 13.9 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, las horas de reducción del horario lectivo, para el profesorado mayor de 55 años, se dedicarán a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

Entre las actividades recogidas en dichos apartados 4 y 6 no se encuentra recogida la realización de las actividades propias de la secretaría, por lo que entendemos que no debería serle encomendada dicha actividad en su horario de reducción, sino alguna de las siguientes actividades:   

Apartado 4
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

Apartado 6
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.
b) Asistencia a las sesiones de evaluación.
c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía