[17-11-23] Días de asuntos particulares personal laboral
Pregunta
Tengo una duda sobre los días de asuntos propios que el PAS que trabajamos en un centro educativo podemos solicitar:
-La normativa vigente determina que el personal laboral podrá disfrutar de hasta 8 días de permiso por asuntos particulares a lo largo del año (además de los adicionales a partir del sexto trienio).
-pero en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios, al permanecer cerrados en determinados períodos no lectivos como Semana Santa, Navidades, puentes no lectivos, etc., estos períodos suponen un cómputo de jornadas que exceden el total posible de días de asuntos propios a disfrutar por el personal laboral. ¿Se desprende de esto que los días de asuntos propios quedan subsumidos tanto en los días no lectivos que exceden de los permisos o vacaciones reglamentarias, por lo que no se podría solicitar días de asuntos propios en los períodos lectivos ordinarios?
Y otra duda: el personal que un día a la semana tenga que acudir al centro en horario de tarde (dos horas), ¿cuántas horas puede dejar de trabajar esa mañana como compensación?
Gracias
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el art. 48.k) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos y en el art. 36 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, corresponden seis días de asuntos particulares, a lo largo del año, y dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la Administración, efectivamente viene entendiendo que debido a que el personal que presta servicio en centros que permanecen cerrados durante el periodo de navidad y semana santa, los días de permiso por asuntos particulares deben quedar subsumidos en dichos periodos, práctica frente a la cual este Sindicato ha planteado su oposición, recomendándole que en el caso de que los solicite y le sean denegados contacte con su Sindicato Provincial.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que su jornada en cómputo anual no podrá exceder de la estipulada en el art. 25 del Convenio donde se dispone que:
Artículo 25. Jornada y horario ordinarios.
1. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales que a
efectos de su realización podrán compensarse en períodos de cómputo anual. La jornada ordinaria anual máxima de trabajo descontadas vacaciones y fiestas oficiales se establece en 1.582 horas.
2. El horario de trabajo ordinario en la Administración General será de ocho a quince horas de lunes a viernes
Por lo expuesto, la compensación deberá llevarse a cabo de manera que no se supere esa jornada anual.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía