[17-11-23] Cómputo a efectos de sexenios y trienios de servicios prestados en centro dependiente de Fundación

Pregunta

Les traslado la siguiente consulta. Actualmente soy profesora funcionaria de carrera del cuerpo de 592 EOI.
Durante 7 años trabajé con un contrato fijo en la escuela universitaria de turismo, adscrita a la universidad y dependiente de una Fundación ¿Contaría este tiempo como sexenio en la administración pública? ¿Podría computar de cara a sueldo y baremo en el concurso de traslados o en otra convocatoria? Gracias y un saludo.

Respuesta

Al tratarse de servicios prestados como personal laboral en una escuela universitaria dependiente de una Fundación, si ésta depende de una entidad privada, no le van a computar ni a efectos de trienios ni a efectos de sexenios.  

En este sentido indicarle, respecto a los sexenios que la Administración entiende que los servicios requeridos en la Orden de 28 de junio de 2008, deben haber sido prestados como funcionario de carrera o interino, y por otro lado en cuanto a los trienios, indicarle que el artículo primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, dispone que:

Artículo primero.

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

Es por ello, por lo que, al no ser servicios prestados en la Administración, como le hemos expuesto, no le van a ser computados.

Por último respecto a la segunda cuestión planteada, sobre el cómputo en el baremo del concurso de traslados de estos servicios, indicarle que tal y como aparece recogido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes y en la Resolución de 31 de octubre por la que se convoca el concurso de traslados, no está previsto en ninguno de los apartados del baremo la docencia ni en la universidad, ni en un centro dependiente de una Fundación .

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía