[17-11-23] Permiso por asuntos particulares docente academia privada

Pregunta

¿En una academia de idiomas privada, podría solicitar días de asuntos propios, siendo el único profesor que imparte dicha clase teniendo en cuenta que ello supondría tener que anular por completo las clases?

Respuesta

Efectivamente el art. 20.5 del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada dispone que:

“Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de la empresa”.

En virtud de lo expuesto, entendemos que si se solicita con al menos veinte días de antelación debería serle concedido, ya que es un derecho reconocido en el Convenio, debiendo tener en cuenta que aunque en dicha disposición se recoge que en caso de que otro trabajador esté de permiso, la empresa podrá decidir sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la denegación en base a este apartado de forma sistemática, dejaría sin efecto este permiso ya que nunca podría serle concedido.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía