[20-11-23] Participación colocación de efectivos personal beneficiario de una comisión de servicio por conciliación

Pregunta

Me gustaría me resolvieran una duda que tengo. Desempeño el cargo de secretaria en un centro de primaria. Estoy nombrada por infantil, aunque por razones del cargo llevo varios años ejerciendo como maestra de primaria. Este año voy a concursar en el CGT para mi centro, aunque sé que no saldrán plazas de primarias, lo voy a hacer por poder pedirme una comisión posteriormente en el mes de marzo: mi pregunta es: ¿puedo pedir una comisión/concursillo para mi mismo centro de destino?

Respuesta

Usted puede solicitar una comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, si se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020:

1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual. 6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a) 1º.

No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que cuando participe en el procedimiento de adjudicación de destinos, conforme aparece recogido en el apartado 1.a) del art. 13 de la Orden de 10 de junio de 2020 deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad, por lo que no podría solicitar puestos de la especialidad de primaria, debiendo tener  en cuenta que en el caso de que solicite puestos de la especialidad de primaria, la Administración le va a consignar de oficio la que le corresponda.

Además de lo expuesto, en el apartado 3 de la citada Orden se dispone que el personal funcionario de carrera con destino definitivo que haya obtenido una comisión de servicio por conciliación podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por la especialidad del puesto del destino definitivo siempre que se trate de un municipio distinto al de dicho destino definitivo.

Por lo expuesto cuando participe en la colocación de efectivos como beneficiaria de una comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, no podría solicitar puestos de la especialidad de primaria ni puestos en centros de su municipio.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía