[21-11-23] Solicitud comisión de servicio intercomunitaria
Pregunta
Actualmente soy funcionaria de carrera sin destino definitivo (soy provisional a la espera de este concurso de traslados autonómico 2023 para el próximo curso tener la definitiva en el 2024) a través del concurso de méritos. Me dieron la plaza en la Comunidad Valenciana, pero me gustaría regresar a Andalucía ya que hasta este momento fui interina allí durante 10 años. ¿Puedo pedir una comisión de servicios este año 23-24 para volver a Andalucía en el curso 24-25?
Respuesta
No existe ningún inconveniente para que usted pueda solicitar una comisión de servicio intercomunitaria, cuya regulación se encuentra recogida en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes y en el ámbito de la CC.AA andaluza en el art. 4 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020. En cualquier caso, debe tener en cuenta, que las comisiones de servicio intercomunitarias se conceden en base a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y están condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional segunda de dicha orden.Aunque la solicitud debe presentarla en Andalucía, la Administración donde tiene su destino deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del citado Real Decreto 1364/2010, donde se dispone que:
1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.
El plazo de presentación de la solicitud es el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo, de forma telemática, adjuntando la documentación recogida en el Anexo de la Orden de 20 de febrero de 2020
- Documentación recogida en los apartados anteriores de este anexo por los que se solicite la comisión de servicio.
- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
Por último, indicarle que en el caso de que le sea concedida, debe participar en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque por el mes de junio.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía