[22-11-23] Cómputo periodo servicio militar a efectos de jubilación Clases Pasivas del Estado.

Pregunta

Necesitaría aclarar en qué situaciones se contabilizará el tiempo de servicio de la mili, como tiempo de servicio computable a efectos de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas.
Mi intención es jubilarme en 2028 y quisiera tener claro este extremo.
Muchas gracias de antemano

Respuesta

Al pertenecer al Régimen de Clases Pasivas del Estado, sería de aplicación el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre donde se dispone que:  

3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio o el servicio social femenino obligatorio, ni el tiempo equivalente a éstos, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar, servicio social femenino o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán prestados como Clase de Tropa o Marinería.


Por lo expuesto, salvo que haya algún periodo de prestación voluntaria, que exceda del servicio militar obligatorio fijado cuando lo prestó, no le va a computar ningún periodo como servicios efectivos a efectos de jubilación, exceptuando, claro está, el periodo de prácticas de las antiguas milicias universitarias, que se consideran servicios previos y se deben tener reconocidos a efectos de trienios, o si se accedió al servicio militar obligatorio siendo ya funcionario de carrera.

Hasta finales del año 2013 el Ministerio de Defensa venía certificando, a efectos del cómputo como servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar prestado que excedía de nueve meses, que era el periodo obligatorio establecido cuando desapareció éste, dicho criterio fue modificado, por lo que en la actualidad solo se computa a efectos de servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar que exceda del periodo obligatorio fijado en el momento en que se llevó a cabo.  

En cualquier caso, solicite a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia una Certificación del tiempo prestado en filas que exceda del periodo obligatorio, adjuntando a la solicitud su DNI y fotocopia de las hojas más importantes de la cartilla militar, aclarando que es a efectos del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social y no del RDL 8/2015, ya que suele ser muy corriente la emisión de la certificación a efectos del Régimen General de la Seguridad Social por error.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía