[22-11-23] Permisos derivados de la maternidad

Pregunta

Mi consulta es sobre el permiso de paternidad y maternidad.
Mi pareja (interino) y yo (funcionaria) estamos esperando un bebé.
En primer lugar, mi pareja se encuentra actualmente de baja por una operación. ¿Si nace el bebé y él aún está en situación de incapacidad temporal, ¿qué ocurre con su baja de paternidad? Entiendo que las 6 primeras semanas si o si las tiene que disfrutar, pero una vez transcurridas, ¿puede volver a su situación de baja? Realmente no va a poder disfrutar de su permiso...

En segundo lugar, ¿cómo podemos distribuirnos el permiso? ¿podemos estar los dos de alta al mismo tiempo, por ejemplo, desde finales de junio hasta agosto, para que no nos "descontaran" el mes de julio de nuestros permisos?

En tercer lugar, si el curso que viene quiero solicitar una reducción de jornada, y aún estoy de baja por maternidad, ¿eso afectaría a mi retribución? ¿O la base de cotización que se tiene en cuenta es la del mes anterior a producirse el hecho causante?

Y, por último, ¿podemos disfrutar los dos de la lactancia acumulada? Y si no es acumulada, ¿de qué otra forma se puede disfrutar?
¿Me podrían decir que legislación se aplica en este ámbito?
Muchas gracias por la ayuda.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el art. 27 de la Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y en el apartado III.21 de la Circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, en los supuestos en los que se dé una situación de incapacidad temporal antes del nacimiento, una vez producido éste, pasará disfrutar del permiso correspondiente, debiendo tener en cuenta que en el caso de que una vez finalizado el permiso persistiera la situación de incapacidad temporal se reanudará ésta.

Es por ello, por lo que si una vez se produzca el nacimiento el padre continúa en situación de incapacidad temporal (IT), pasará a partir de ese momento a disfrutar del permiso de paternidad, pudiendo reanudar la situación de IT si una vez finalizado el disfrute del permiso persistiera dicha situación.   

En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que de las dieciséis semanas de disfrute del permiso, seis semanas son de descanso obligatorio tras el nacimiento, estipulándose en los apartados III.18 y III.21 de la Circular, que en el caso de que ambos progenitores trabajen, una vez transcurridas estas seis semanas, el periodo de disfrute podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, a voluntad de los progenitores, y ejercitarse desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, hasta que el menor cumpla doce meses, debiendo tener en cuenta que dadas las necesidades del servicio educativo, los periodos de disfrute deben ser de al menos dos semanas.

En base a lo expuesto, entendemos que no existiría ningún inconveniente para no disfrutar del permiso en el mes de julio.

Junto con el permiso de maternidad y paternidad deben solicitar los permisos de cuatro semanas adicionales recogidos en el Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en el apartado III.20 de la Circular de 11 de junio de 2021, en el caso de la madre, y en el Acuerdo de 18 de junio de 2018 y en el apartado III.22 de la Circular, en el caso del padre. 

En cuanto a la tercera cuestión planteada, debe tener en cuenta que durante el disfrute de los permisos va a seguir percibiendo sus retribuciones íntegras, por lo que la reducción de retribuciones en el porcentaje que corresponda, se aplicará en función de las que vinera percibiendo durante el disfrute de dichos permisos.

En lo que respecta al disfrute del permiso de lactancia, recogido en el art. 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.7 de la Circular de 11 de junio de 2021, con la modificación introducida por la Instrucción 12/2022 del DGPRRHH, indicarle que ambos progenitores podrán disfrutar de este permiso, mediante alguna de las siguientes modalidades:

 • Una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. La modalidad de disfrute contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
• O bien, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Circular, pudiendo ser disfrutado por ambos progenitores, guardadores o acogedores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, guardador o acogedor”.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía